jueves, 31 de julio de 2008

TRAMITES PARA REALIZAR UNA EXPORTACION

Que se entiende por exportación?
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o en libre disposición que salen de Colombia temporal o definitivamente, con destino a otro país o a una zona franca industrial colombiana. Considerando que también se exporta cuando se vende dentro del territorio nacional a una Comercializadora Internacional.Que tramites debe seguir?
1. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial (este paso es opcional, no constituye ningún requisito)El estudio de mercados implica que debe buscar información acerca de:· Preferencias arancelarias otorgadas a productos nacionales.· Países importadores.· Destino de exportaciones nacionales.


· Gustos, hábitos y preferencias del consumidor.
· Diseños de producto, precio de materias prima, estándares de producción, marcas y patentes, requisitos de entrada (licencias, permisos sanitarios, cupos, etc.· Usos alternativos del producto en caso de que existan.
· Medio logística y canales de distribución adecuados, cultura de negociación (plazos de entrega, formas de pago, descuentos, márgenes, etc.).
· Mecanismos de pago más usados. Se recomienda aquellas que presenten un respaldo jurídico a nivel internacional.· Mecanismos de fijación de precios.· Información de la competencia y sus productos.· Las formas de mercadeo mas utilizadas y que tengan aceptación del cliente.


IMPORTANTE: El exportador deberá evaluar los costos y gastos en que incurrirá durante todo el proceso de exportación, con el fin de ofrecer productos a precios realmente competitivos, teniendo en cuenta los términos de negociación internacional (INCOTERMS)La investigación documental la puede hacer teniendo en cuenta fuentes como:
· Investigaciones anteriores.· Recortes de prensa y revistas especializadas.
· Correspondencia de vendedores y de agentes distribuidores.
· Cartas de clientes y proveedores.· Publicaciones especializadas y emitidas por diferentes entidades como:
Proexport, Bancoldex, Embajadas, Cámaras de Comercio nacionales e internacionales, Bancos, Agencias especializadas en Comercio Internacional de diferentes países y otros organismos multilaterales como la organización Mundial de Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio (UNCTAD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI), organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), entre otras,· Navegar por el Sistema de Inteligencia de Mercados de Proexport, www.proexport.com.co/intelexport y otras páginas de organismos de promoción en el mundo.El estudio de mercado involucra, aunque no de forma necesaria pero si recomendable, una visita al país seleccionado como mercado potencial con dos fines:

I. Informarse aun mas de las características del mercado y
II. Contactar posibles clientes.La visita a los países lo puede hacer por medio de los servicios de Proexport o de las Cámaras de Comercio, sujetándose a sus requisitos
.2. Elaboración del Plan Exportador de la Empresa (este paso es opcional, no constituye un requisito).
3. El exportador debe registrarse en Cámara de Comercio como persona natural o jurídica, teniendo en cuenta que dentro de su objeto social o actividad comercial del registro mercantil figure como exportador
.4. Debe obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la DIAN registrando en el Registro Único Tributario (RUT) el digito de exportador dentro de las actividades comerciales.
5. Diligenciar el formulario de Solicitud de Determinación de Origen (Formulario 02 ó 02ª, el cual se encuentra en la página www.mincomercio.gov.co . La presentación de estos documentos se hace vía internet o ante la entidad delegada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en la ciudad anexando la fotocopia del NIT o de la Cédula de Ciudadanía y el Certificado de Representación Legal o Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio (vigencia no mayor a tres meses). Los formularios no tienen ningún costo.
6. Infórmese bien si su producto esta sometido a cupo en el país de destino o a algún requisito especifico.
7. El exportador otorga al importador una cotización o factura pro-forma con el objeto de facilitar a este la solicitud previa de licencias o permisos de importación y poder establecer un instrumento de pago a favor del exportador. En dicha factura se consignan las condiciones de la negociación. Se debe tener muy en cuenta el termino INCOTERM a utilizar en dicha negociación e incluir el medio de pago con el fin de no incurrir en errores de responsabilidades y costos.
8. El exportador adquiere, diligencia y radica ante la oficina regional de MINCOMERCIO o la entidad delegada por este Ministerio el Certificado de Origen, acompañado del original de la factura comercial y dos copias.
· Elaboración de la Factura Comercial y la Lista de Empaque.· Contratación del transporte.

9. El exportador adquiere o diligencia el Documento de Exportación (DEX), o a través del sistema informático aduanero, en el que se consignan los datos relativos a la exportación.
10. El exportador tramita en caso de requerirse y antes de solicitar la Autorización de Embarque - DEX, ya sea por normatividad en Colombia o solicitud del cliente en el exterior, los registros sanitarios y vistos buenos ante las entidades correspondientes como ICA, INVIMA, Banco de la Republica, etc. La entidad expide el visto por medio del sello y firma y /o etiqueta en el DEX11. El exportador presenta ante la aduana de jurisdicción donde se encuentre la mercancía el DEX y adjunta: Documento de identidad (NIT o Cedula) que acrediten su autorización para exportar, Documento de Transporte, Factura Comercial, Lista de Empaque, Vistos Buenos Y registros Sanitarios (cuando se requieran).
· Reunidos los vistos buenos previos a que haya lugar, se solicita a la aduana vía sistema informático aduanero, o en su defecto, por escrito, la Autorización de Embarque y una vez aprobada, con numero consecutivo y fecha asignados por el sistema o el funcionario competente de la aduana. La vigencia de dicha autorización es de un (1) mes.
· Se procede a entregar la mercancía al transportador en un depósito habilitado por la aduana, hecho lo cual y previa información del transportador al sistema informático, este solicita la inspección física o documental de la mercancía. Dicha solicitud debe ser hecha durante el mes siguiente a la autorización del embarque; y la inspección por parte del agente de aduana debe ser hecha, a más tardar, al siguiente día hábil del aviso por parte del transportador a la aduana.
· La inspección aduanera física o documental se lleva a cabo teniendo como base criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria a través del sistema informático aduanero.
· Dentro de las siguientes 24 horas al embarque el transportador certifica el embarque transmitiendo electrónicamente la información del manifiesto de carga.
· La autorización de embarque ya con el numero de manifiesto de carga se convierte en Declaración de Exportación – DEX, la cual debe ser impresa y formada por el declarante (UD. o la SIA) para proceder a entregarla a la aduana con todas sus copias. Este trámite debe hacerse durante los 15 días siguientes a la entrega del manifiesto de carga por parte del transportador a la aduana.
· El transportador cuenta con 48 horas a partir del embarque para entregar los documentos de manifiesto de carga “físicamente”.
· El sistema dará un número consecutivo y una fecha de manifiesto de carga.

13. El exportador una vez despachada la mercancía y adjuntando los documentos necesarios, procede al cobro de la factura por intermedio de su banco. Así mismo, debe diligenciar la declaración de cambio correspondiente (Formulario No. 2) y efectúa la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
14. Si el exportador ha otorgado financiación por un periodo superior a seis meses contados a partir de la fecha del embarque, deberá registrar la operación en el Banco de la Republica.
15. El exportador esta obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y autorización del embarque todos los documentos involucrados en el proceso de exportación.
7) TIPOS DE MUESTRAS DE PRODUCTOS


Las muestras son una estrategia de promoción de ventas en la que el producto en sí es el principal incentivo. Es una manera de lograr que un el cliente pruebe el producto ya sea gratis o mediante el pago de una suma mínima con el objeto de que use y conozca el producto y de esa forma, el cliente lo comprará por voluntad propia; básicamente el éxito del producto depende de su naturaleza.
Si un artículo cuenta con ventajas que son inmediatamente perceptibles, la utilización de muestras como estrategia promocional será la adecuada.


Tipos de muestras:

· Muestra dentro del empaque
· Muestras de puerta en puerta
· Muestras por correo
· Muestras en las tiendas
33 ASPECTOS LEGALES O JURIDICOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN UN CONTRATO

Asunto: Capacitación Temas de Contratación No. 25.
La supervisión e interventorIa de los contratos o convenios.
En esta ocasión trataremos el tema de la supervisión e interventoría de los contratos y/o convenios, asunto que fue regulado mediante la Resolución No. 668 de 2005, que incluye las definiciones básicas; objeto general y objetivos específicos de la interventoría; igualmente, las funciones, responsabilidades y procedimiento de vinculación, de las personas que desarrollan las labores de interventoría o supervisión de los objetos contractuales o convencionales.En primer lugar se resalta que el tema a abordar tiene gran importancia e incidencia en el desarrollo de los contratos, y convenios que el SENA suscribe, por cuanto a través de dichos actos jurídicos, se pretende dar cumplimiento a las finalidades propuestas en la Ley 80 de 1993 en su artículo 3º; relacionadas con:
“….el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.Los fines estatales, en la situación del SENA son los definidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 119 de 1994, los cuales para su realización efectiva hacen preciso que la Entidad se provea de bienes y/o servicios por medio de contratos; o que realice tareas propias de su desarrollo mediante convenios; en cualquiera de estos eventos, el SENA tiene a su cargo determinados deberes y cuenta con derechos definidos en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, para facilitar el cumplimiento de esos fines señalados.
Tanto los deberes, como los derechos que tiene el SENA, se establecen para asegurar el cumplimiento de sus fines, lo cual debe suceder mediante una ejecución adecuada del objeto de los contratos o convenios que se realicen; esto en todos sus aspectos- Administrativo, legal, técnico, financiero, presupuestal, etc-
De esta forma, también se garantizan los derechos de los contratistas y convinientes evitando la posibilidad de perjuicios a los mismos, y por ende consecuencias lesivas para nuestra Entidad. Precisamente, para que se cumpla una correcta función de vigilancia de las obligaciones de los convinientes o contratistas, fue expedida la resolución citada, de cuyo contenido en el momento se hace necesario retomar y aclarar que:.- En todos los contratos y convenios del SENA debe estipularse en qué forma se desarrollará el control de la ejecución contractual; es decir si se desarrollará por interventoría o supervisión..

- El INTERVENTOR: “Es la persona natural o jurídica que representa al SENA en el contrato o convenio para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual o convenio.La persona a cargo de esas funciones puede ser jurídica o natural; es contratada siguiendo el proceso que corresponda por la cuantía de la contratación de sus servicios (licitación, contratación directa).La interventoría es una modalidad del contrato de consultoría definido en el artículo 32, numeral 2º de la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos:2. Contrato de consultoría.Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.”.

- El SUPERVISOR:“Es el funcionario que representa al SENA en el contrato o convenio, encargado de ejercer la vigilancia de la correcta ejecución del contrato o convenio.”Tenemos entonces, que en esencia la interventoría y la supervisión tienen le mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad, y la diferencia existente entre estos medios de vigilancia radica en que la Interventoría es ejercida por una persona independiente del SENA, y la supervisión la efectúa la Entidad a través de uno de sus funcionarios.En los dos eventos, la persona que desarrolla la vigilancia contractual, debe tener o acreditar obviamente, unos conocimientos técnicos básicos o especializados, que se relacionen directamente con el objeto contractual; por ello los interventores de obra por lo general son profesionales en el área de la construcción o afines, o personas jurídicas conformadas por éstos y acreditadas como consultores.Se enfatiza que cuando se trate de contratos con supervisión, debe tenerse en cuenta para su designación, que la persona cuente en su favor con el conocimiento técnico que le permita el manejo del objeto del contrato.Para proceder a la contratación de una interventoría, debe tenerse en cuenta, que es obligatoria su ocurrencia, cuando el contrato a revisar es producto de una licitación; en cuanto a procesos de valor inferior a la menor cuantía según el objeto y actividades a realizarse debe verificarse, la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretenden contratar.Por otra parte, la contratación de la interventoría o la designación del supervisor deben ser oportunas, es decir, que ocurran en el momento de la contratación, de manera que se permita una labor completa sobre el contrato objeto de sus actividades; preferiblemente en al fase preparatoria, para que con los conocimientos técnicos se soporten los estudios de conveniencia y la elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia; de esta manera, el dominio del universo del contrato no será una sorpresa para el funcionario supervisor o para el contratista interventor.Las obligaciones y funciones del interventor y/o supervisor se encuentran establecidas en la Resolución No. 668 de 2005, artículo 4º, de las que en esta ocasión, y para apoyar la labor a su cargo, iniciaremos detallando en su orden algunas de ellas; en adelante, mediante directrices se hará lo propio con las restantes, para garantizar la comprensión de la resolución citada.De conformidad con lo antes dicho son funciones, y por ende implican obligaciones del interventor o supervisor las siguientes:“1. Verificar que el contratista o conviniente haya cumplido en su totalidad con los requisitos de perfeccionamiento y legalización, antes de la iniciación del contrato o convenio.El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato y/o convenio sin haberse aprobado la garantía única y sin que haya constancia del pago por concepto de publicación del contrato o convenio y el pago del impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar.Los ordenadores del gasto, es decir los funcionarios delegados para la celebración de contratos o convenios deben hacer entrega al supervisor o interventor en el momento de su designación o contratación, de copia del contrato o convenio, de la propuesta, términos de referencia, de la póliza, de la constancia de aprobación de la garantía única y del recibo de consignación de los derechos de publicación y pago del impuesto de timbre.”Para el cumplimiento de la anterior función, el interventor o supervisor deben tener en cuenta lo siguiente:- La aprobación de garantía única debe tener ocurrencia dentro de los términos estipulados en el pliego de condiciones, términos de referencia y el contrato; por los valores y vigencias allí estipulados, y ser impartida por el funcionario competente para suscribir el contrato, salvo delegación expresa en contrario.- Los requisitos de legalización, como publicación y pago de impuesto de timbre, deben exigirse teniendo en cuenta la forma en que se hayan estipulado dentro del convenio o contrato, pues cada uno de estos requisitos se aplica con determinadas particularidades.Para tales efectos deben tenerse en cuenta los lineamientos impartidos por la Dirección Jurídica sobre los temas correspondientes a la legalización del contrato o convenio.
El cumplimiento estricto de esta función; en especial frente a la garantía única revierte en la seguridad para nuestra Entidad de contar con soporte jurídico y económico, para conjurar algún perjuicio que se llegare a causar por incumplimiento del contratista en su obligaciones.En cuanto a la publicidad y pago de impuestos, se cumple con las normas vigentes a las cuales estamos sometidos por mandato legal.“2. Suscribir como mínimo las actas a que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato y/o convenio; salvo estipulación contractual o convencional diferente, deberán suscribirse:A. Acta de iniciación cuando se estipule expresamente en el contrato y/o convenio.B. Actas o informes de avance parcial a efectos de controlar el desarrollo del objeto.C. Acta o informe definitivo de recibo a satisfacción.Dicho documento deberá contener la constancia del recibo definitivo de los proyectos, bienes, trabajos o servicios a satisfacción, la cual generalmente es requisito para el último pago y para la liquidación del contrato o convenio; se suscribe a efectos de hacer constar el estado en que se reciben los proyectos, obras, bienes o servicios, con las observaciones, las modificaciones o los pendientes.”Acerca de esta función puede asegurarse, que constituye una forma de verificar el acompañamiento que el interventor y/o supervisor efectúa al contrato o convenio, en las actas se reseña su acontecer y por ello ha de hacer parte del respectivo expediente administrativo, con inclusión de los aspectos que sea necesario anotar para mayor claridad en el desarrollo de las obligaciones contractuales o convencionales.3. “Conformar un expediente en forma cronológica, debidamente foliado de toda la documentación que se produzca en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio, así como de la correspondencia realizada por el contratista o conviniente, copia de las respuestas dadas, copia de los oficios producidos por la Oficina de Control Interno con ocasión del contrato o convenio, al igual que las actuaciones que con respecto al mismo haya adelantado o haya requerido cualquier órgano de control.4. “Llevar el control del archivo en forma permanente, sobre el desarrollo del contrato o convenio, con la finalidad de lograr una adecuada y oportuna toma de decisiones en el proceso de ejecución del objeto.”En relación con las funciones 4ª y 5ª, las actividades que esta implica deben cumplirse, en primer lugar para asegurar le cumplimiento de los principios de eficiencia, celeridad y publicidad en la actuaciones administrativas; así como, lo preceptuado en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, normas concordantes de la Ley 80 de 1993 y de la Ley general de archivos.De esta forma se asegura un seguimiento más estricto de los acontecimientos propios de la ejecución del contrato o convenio.5 “Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y/o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única.Debe tenerse en cuenta que los términos que se determinan en cada caso son perentorios, a efectos de lograr en cada caso el cometido que los señala.En este aspecto se retoman las definiciones dadas en la Resolución No. 668 de 2005 acerca de plazos, así:

PLAZO DE EJECUCIÓN: Es el periodo o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato o convenio.

PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO O CONTRATO: Es el periodo comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del convenio o contrato.”El desempeño del supervisor o interventor en el control de los plazos del contrato, es de gran incidencia, por cuanto de su adecuada gestión dependen actos contractuales como modificaciones, prorrogas, y los correspondientes ajustes de la garantía única del contrato o convenio; por lo cual conforme el cronograma de ejecución del contrato, debe observar si el término estipulado es el suficiente o no para cumplir con el objeto, y comunicar inmediatamente al SENA, si es necesaria una adición, o modificación; esto junto con una justificación técnica de su afirmación.Vale la pena recordar, que el interventor o supervisor tienen responsabilidades de tipo civil, penal, administrativo y fiscal, cuando del desempeño de sus funciones se trata, y éste haya incidido en un perjuicio patrimonial para el SENA.
27 NORMAS LEGALES QUE RIGEN UNA NEGOCIACION, NACIONAL E INTERNACIONAL

EJEMPLO

REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA Y DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS
Resolucion CONASEV N° 0141-1998-EF/94.10
DISPOSICIÓN FINAL: 10° DECIMA.-VALORES DE CRÉDITO EMITIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS INTERNACIONALES DE DERECHO PÚBLICO DE ÍNDOLE FINANCIERA (INC. B, NUMERAL 3, LITERAL A MODIFICADO MEDIANTE RC 056-2007-EF/94.01.1)

En caso de valores representativos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas internacionales de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, será de aplicación lo siguiente:

a) La persona jurídica internacional de Derecho Público tendrá la condición de Entidad Calificada a que se refiere el inciso b) del artículo 3º del presente reglamento;

b) Para la inscripción de los valores en el Registro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento. En la reglamentación que emita la Gerencia General de CONASEV, en aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Se podrá presentar en lugar de un prospecto informativo, los documentos equivalentes de revelación de información que se entregarán a los inversionistas en el mercado local. En el supuesto que los mismos valores vayan a ser ofrecidos también a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales deberán contener información equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior.

Dichos documentos de revelación de información no tendrán la condición legal de prospectos informativos, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto en los dispositivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las disposiciones reglamentarias que emanen de dichos dispositivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de revelación de información deberán ser puestos a disposición de todos los inversionistas de manera previa a la colocación de los valores,

2. La clasificación de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de América, que hubiese sido emitida con relación a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras,

3. Los estados financieros podrán ser presentados de conformidad con las siguientes reglas:

a. Sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados

b. La auditoría de dichos estados financieros podrá ser efectuada por una sociedad de auditoría no constituida en el Perú de reconocido prestigio internacional,

c. Podrán ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma inglés;

c) Con relación a la información a que se refiere el artículo 23º del presente reglamento, únicamente se deberá presentar a CONASEV, y cuando corresponda, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación, lo siguiente:

1. Los hechos de importancia a que se refiere el artículo 28º de la Ley, entendidos como aquellos de naturaleza similar que deba informar en los mercados del exterior en donde se negocien sus valores,

2. La información financiera a que se refiere el artículo 29º, inciso a) de la Ley, de acuerdo a las reglas contenidas en el numeral 3. del literal b) anterior.

Adicionalmente, la periodicidad de la información a ser presentada será no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad será menor cuando así se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio económico para efectos de la preparación y presentación de la referida información financiera será el que establezcan las normas que rigen al emisor,

3. La memoria anual a que se refiere el artículo 29º, inciso b) de la Ley, la que se presentará en la medida que las normas que rigen a las referidas personas jurídicas internacionales de Derecho Público dispongan su elaboración. En tal supuesto, las normas relativas a su preparación y presentación serán las que resulten obligatorias para dichas personas jurídicas de conformidad con su convenio constitutivo o norma aplicable,

4. Toda otra información que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Perú,

5. Otra información que le requiera CONASEV o, cuando corresponda, la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación.

La información a que se refieren los numerales anteriores deberá ser presentada en el Perú, en la misma oportunidad a su presentación en el exterior, o con anterioridad a dicha fecha.

Los documentos a que se refieren los numerales 2. y 3. anteriores deberán estar a disposición de los tenedores de valores en el domicilio establecido en el Perú que determine la persona designada por el emisor como su representante para efectos de la oferta y negociación de los valores en el país;

d) Con relación a la información a que se refiere el artículo 24º del presente reglamento, no será exigible la presentación del informe a que se refiere el inciso g);

e) En el caso de emisión de bonos, no será exigible la intervención de un representante de obligacionistas.

Lo dispuesto en la presente disposición final no obsta a la obligatoria observancia de las normas relativas a la transparencia e integridad del mercado, contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley.
25 RECONOCIMIENTO DE LOS PASOS EN UN PROCESO DE NEGOCIACION

- Conocerse.
- Expresar metas y objetivos.
- Inicio del proceso de negociación.
- Expresiones de desacuerdo y conflicto.
- Reevaluación y concesión. Acuerdo de principio o arreglo.

Ejemplo de cómo negociar.Actividad grupal al:

CONOCERSE
Negociar es como cualquier otra situación social con propósitos comerciales. Funciona mejor cuando las partes se dan tiempo para conocerse. Resulta útil evaluar a las personas que participan en las negociaciones antes que éstas comiencen...

EXPRESAR METAS Y OBJETIVOS
La negociación surge después de una declaración general de las metas y objetivos de las partes interesadas.Tal vez en este momento no surjan temas específicos porque las partes interesadas solo están empezando a explorar las necesidades de la otra.La persona que habla primero de los asuntos a tratar...

INICIO DEL PROCESO DE NEGOCIACION
Algunas negociaciones son complejas y tienen muchos asuntos vinculados.Otras tal vez solo tengan algunos.Asimismo, la complejidad de los temas individuales para discutir puede variar mucho.Nadie puede predecir la dirección que tomaran las negociaciones a menos que ambas partes hayan expuesto estos puntos.Puede haber necesidades ocultas que no haya expuesto ninguna de las partes, pero estas surgirán conforme transcurran las negociaciones...

EXPRESIONES DE DESACUERDO Y CONFLICTO
Una vez definidos los temas a discutir, es probable que haya desacuerdo y conflicto.Esto es natural y se debe espera.Los buenos negociadores nunca tratan de evitar esta fase porque se dan cuenta de que en este proceso de dar y recibir es donde se hacen los buenos tratos.El desacuerdo y el conflicto, manejados en forma adecuada, reunirán con el tiempo a los negociadores.Si se les maneja en forma inadecuada, aumentarán las diferencias.El conflicto denota diferentes puntos de vista y saca a relucir los verdaderos deseos y necesidades de los negociadores...

REEVALUACION Y CONCESION
Por lo general, en cierto momento de la negociación una de las partes se desplazará hacia las concesiones.Las oraciones que pueden reflejar esto muchas veces empiezan de la siguiente manera: ¿Supongamos que?, cuando empiezan oraciones como esta, el otro negociador debe escuchar con mucha atención para detectar si se está ofreciendo un intento de concesión.Se deberá responder con igual cuidado.Un intento demasiado precipitado de lograr algo podría hacer que la otra parte se retirara porque el ambiente tal vez no parezca propicio para dar y recibir...

ACUERDO DE PRINCIPIO O ARREGLO
Cuando se llegue a un acuerdo, será necesario confirmarlo.Es necesario decidir como se logrará el arreglo final, especialmente si se necesita una aprobación adicional.Casi siempre esto significa poner por escrito los términos acordados.Si es posible, se debe hacer esto mientras las partes están juntas, de manera que puedan estar de acuerdo con el lenguaje que usarán. Esto reducirá mas adelante el peligro de un malentendido...· Ejemplo de cómo Negociar:Hazle esta interesada en comprar un refrigerador nuevo.Ha estudiado los anuncios de los periódicos y seleccionado una tienda de aparatos electrodomésticos que parece ofrecer buenos precios.Como ya ha trabajado en casas de crédito, sabe exactamente lo que quiere y tiene una clara idea de lo que ha de pagar...

martes, 29 de julio de 2008

31) ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Los elementos que hacen a la esencia del contrato de franquicia comercial, coinciden los autores, siempre presentes tanto en el ámbito nacional cuanto internacional, son los siguientes:

1.Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.

2.Transferencia de un know how: El franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras.

3.Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del contrato.
4.Territorio: Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado en donde desarrollara el contrato, el mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación comercial.


5.Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras.

6.La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.


7.Confidencialidad: Consiste el la obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante, prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.

8.Plazo de duración del Contrato: Por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciante. En nuestro derecho y en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin causa y en cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un término de entre dos a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en forma automática
29 NEGOCIACIÓN DE DOS PRODUCTOS

Antes de negociar se debe identificar al encargado de las compras de productos agropecuarios,
se debe averiguar su nombre, cargo, dirección, teléfono, fax, celular y correo electrónico. El
paso siguiente es contactar a esta persona, para lo cual es preferible llamarla por teléfono y
solicitarle una cita; antes de asistir a la entrevista es necesario consultar el precio de compra del
producto en el mercado municipal o con los clientes que tengamos, luego se hace una
conversión a la unidad de compra del supermercado.


Por ejemplo, si el chile verde morrón o de relleno en el mercado municipal lo están comprando a 100 Lempiras1 las cien unidades, pero el
supermercado compra por libra, entonces es necesario tomar una muestra de 100 chiles de la
parcela (esta muestra debe ser representativa del lote, evite “escoger” los más grandes), luego
se pesa la muestra. Si los 100 chiles pesan 29 libras, entonces el precio por libra se calcula de
la siguiente forma:


100 Lempiras Cien chiles 100 Lempiras 3.45 Lempiras
------------------------ X -------------------- = ------------------- = ---------------------
Cien chiles 29 Libras 29 Libras Libra
Es importante pesar varias muestras de cien chiles para estar seguros que el peso promedio de
las cien unidades son 29 libras. Basados en lo anterior, el menor precio que usted le puede
vender al supermercado es de 3.45 lempiras por libra pero debe buscarse un mejor precio
porque en el mercado municipal no hay devoluciones y los pagos son de contado. Hay
negociaciones en donde se puede fijar un precio fijo durante todo el año o durante ciertos
meses, cuando se hacen negociaciones de bandas de precios se puede fijar un volumen fijo
mensual, algunas negociaciones estipulan que cuando los precios en el mercado son altos el
productor puede vender un 30% del volumen negociado al mercado y el 70% al supermercado
.
con la condición que cuando los precios en el mercado son bajos entonces el supermercado
solo le comprará un 70% al productor y el otro 30% lo comprará en el mercado. Lo importante
en toda negociación es obtener un precio superior a los costos de producción y, con el tiempo, ir
aumentando el volumen de venta.
Algunos supermercados compran el producto bajo “consignación” lo que significa que el
producto se pagará hasta que todo se haya vendido, si el productor coloca mucho producto
tiene que esperar más tiempo hasta que se venda todo, esto es ventajoso si el producto es de
alta rotación (se vende rápido). Recuerde que la costumbre es negociar por medio de acuerdos
verbales o acuerdos de buena fe, las negociaciones por contrato son pocas.
Algunos supermercados no compran directamente al productor, sino que lo hacen por medio de
una empresa acopiadora como el caso de PAIZ, DESPENSA FAMILIAR Y MAXIBODEGA que
compran por medio de HORTIFRUTI Siempre es importante
averiguar los requisitos de calidad que exigen para cada producto, ya que a veces los
supermercados sólo compran producto de primera calidad o de tamaños grandes y no compran
el producto de segunda o tercera calidad. En estos casos se deben negociar precios más altos
y el producto de segunda y tercera calidad se deberá vender en el mercado municipal o a otros clientes.



NEGOCIACION DE BANANO Y AZUCAR


La negociación de este Acuerdo se realiza región a región y no de manera individual, por exigencia de la UE, por lo que las posiciones en cada uno de esos productos deben ser de consenso centroamericano. Esos bienes se denominan “sensibles”, precisamente, por las dificultades que implica su discusión y la llegada a eventuales acuerdos.
En esta cancha jugará Centroamérica, a partir de este momento, en la negociación del Acuerdo de Asociación, pues al finalizar ayer la cuarta ronda de negociaciones en el centro de conferencias Albert Borschette, en Bruselas, quedaron sentadas las bases para discutir, producto por producto, los sectores más difíciles y de gran importancia para el comercio de los cinco países de la región con los 27 integrantes del bloque europeo.
El primer reto para los países es obtener una posición de consenso entre ellos. En Costa Rica, por ejemplo, la industria de alimentos, que utiliza mucho azúcar, no quiere apertura al comercio con Europa mientras no se bajen los aranceles azucareros, actualmente en 55%, mientras que Guatemala y El Salvador buscarían apertura total.
El siguiente reto es obtener posiciones de consenso regionales. Costa Rica, Guatemala y Honduras tienen un gran interés en negociar mejores condiciones de acceso para el banano; para Nicaragua es menos importante y a El Salvador no lo afecta para nada, ya que no cultiva esa fruta.
La mayor presión europea, conforme avanza la negociación para tener una zona centroamericana con unión aduanera, pasa también por homogeneizar al máximo los requisitos y controles de salud de productos y animales, lo que también mete presión y saca a flote las grandes diferencias en la región.